El juez Adolfo Carretero, que instruye el caso de las mascarillas por la supuesta estafa en la compra de material sanitario durante la primera ola de la pandemia, ha rechazado investigar a la jefa de compras del Ayuntamiento de Madrid, Elena Collado, y la ha citado en calidad de testigo el próximo 27 de mayo. «No ha lugar» imputarla, ha dicho, ya que actuó «de buena fe» y «fue engañada por los comisionistas» Antonio Luceño y Luis Medina, que se embolsaron 6,6 millones de euros con la operación.
En un auto, al que ha tenido acceso RTVE, el magistrado rechaza la petición de varias acusaciones de investigar a la alto cargo municipal que negoció los contratos por los delitos de prevaricación, tráfico de influencias, estafa agravada y malversación de fondos públicos, si bien abre la puerta a que se pueda recurrir esta decisión, que va en línea con lo que considera la Fiscalía.
El titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid determina que «no existe» ninguna prueba de que la jefa de compras del Ayuntamiento se apropiase de dinero público o permitiese que los investigados lo hicieran.
Y ha desestimado la petición formulada por Podemos, acusación popular, que quería investigar si la delegada de Hacienda y Personal pudo haber prevaricado al ser la responsable municipal que firmó el convenio con la empresa funeraria para materializar los contratos de material sanitario investigados.
Un convenio que, según el juez, es «totalmente ajeno» a la investigación, sin que haya pruebas de que se utilizaron este tipo de contratos para eludir el control de los pagos anticipados. Es más, advierte de que si prosperase esta imputación, debería hacer lo mismo con todos los firmantes del convenio y que sería prospectivo.
Le ocultaron el importe de sus «desmesuradas» comisiones
Al igual que la Fiscalía, el juez cree que Collado fue «engañada» por Medina y Luceño, quienes «ocultaron» el importe de «sus desmesuradas comisiones que inflaron el precio de los contratos» de compraventa de material sanitario que suscribieron con el Ayuntamiento a través de la empresa Leno en plena pandemia.
El juez sostiene que Collado actuó de «buena fe» y que tenía la «imperiosa necesidad» de traer material sanitario «para evitar más muertes» por la COVID-19, sin que se le pueda exigir, «en el momento más álgido de la pandemia con miles de muertos, exhaustivas comprobaciones» cuando «no había un criterio prefijado» en torno al precio, que «oscilaba continuamente, llegando a ser muy alto».
Subraya que, cuando Collado se percató del engaño se lo comunicó «inmediatamente» a Luceño, llegando a advertirle de que acudiría a la Policía y logrando así la devolución del precio de los guantes adquiridos, que eran de peor calidad que los que se encargaron.
El juez descarta de plano que Collado pueda haber cometido un delito de estafa agravada o tráfico de influencias al no existir «el más mínimo indicio» de cooperación, complicidad o encubrimiento con los investigados, ni tampoco que percibiese dinero de los mismos.
Sí que ve «algo más consistente» la petición de imputación por prevaricación administrativa, pero indica que no se precisa qué resolución arbitraria dictó, salvo la firma de los contratos en nombre de la Funeraria, que ni es una resolución ni es arbitraria.
Descarta también el delito de malversación porque Collado no tenía la facultad de contratar a la empresa Leno, «ni mucho menos disponer de fondos públicos libremente», potestad que le correspondía al consejo de administración de la Funeraria municipal, y, de nuevo, si se la imputase a ella habría de hacer lo mismo con todo el consejo.