- Esta ayuda va dirigida a las personas que en 2021 hubieran ganado menos de 14.000 euros anuales
- Se tramita a través de la página web de la Agencia Tributaria
El pago único de 200 euros para los ciudadanos con rentas bajas, incluido en el Real Decreto ley aprobado por el Gobierno para paliar las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania, ya se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria.
Así lo ha anunciado la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante su intervención en los cursos de verano de la Universidad Complutense.
La titular de Hacienda ha indicado que se podrá solicitar durante los próximos tres meses y se empezará a pagar a partir de septiembre «para que 2,7 millones de personas puedan recibir una ayuda imprescindible para transitar la situación provocada por la guerra», que ha provocado que los precios de consumo se disparen.
La solicitud se deberá presentar en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria rellenando un formulario electrónico antes del 30 de septiembre de 2022, en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.
La ayuda forma parte del último paquete de medidas aprobadas por el Gobierno para paliar el impacto económico derivado de la invasión de Ucrania, que ya está en vigor, pero que aún tiene que ser convalidado por el pleno del Congreso la próxima semana.
El cómputo de ingresos y de patrimonio se hará de forma conjunta
El Gobierno prevé destinar 540 millones en una ayuda que podrán solicitar las personas físicas que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.
El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España en la fecha de entrada en vigor de real decreto-ley, desde el 27 de junio, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior.
Las personas que cobren el Ingreso Mínimo Vital no podrá percibir esta ayuda
Se excluye de esta ayuda a quienes ya cobren el Ingreso Mínimo Vital o reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Para estos colectivos, el Real Decreto ley contempla ya medidas concretas como la prórroga del incremento del 15% del Ingreso Mínimo Vital o de las pensiones no contributivas, que implica incrementos anuales superiores a los 200 euros.
Y, en el caso de las pensiones contributivas, el Gobierno garantiza el incremento en línea con la inflación para garantizar que no existe una merma del poder adquisitivo.