- Incluye todas las cantidades y no solamente las pagadas desde 2013, como ocurría hasta ahora
- Se aplica incluso si se ha devuelto una parte, si la hipoteca ya ha sido ejecutada o si el cliente no presentara un recurso
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este martes que los consumidores pueden solicitar en los tribunales reparación por las cláusulas abusivas de una hipoteca, incluso cuando esta haya sido ya ejecutada y el bien vendido, pero solo en un procedimiento judicial posterior y distinto.
La corte se pronunció así a petición de la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre el caso de un consumidor español que había firmado una hipoteca con Ibercaja que fue ejecutada en 2015, tras lo cual se vendió el inmueble. En 2016, el banco solicitó la liquidación de los intereses de la hipoteca, pero el consumidor se opuso alegando que las cláusulas suelo y de intereses de demora del contrato hipotecario eran abusivas.
Sin embargo, la justicia ha rechazado estas pretensiones y ha ordenado liquidar los intereses, ya que el consumidor no se había opuesto a la ejecución y no cabía examinar si las cláusulas eran abusivas. El consumidor recurrió entonces ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, que decidió preguntar al TJUE. El consumidor recurrió entonces ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, que decidió preguntar al TJUE.
En su cuestión prejudicial, la corte española indicó que en este caso, durante el procedimiento de ejecución, el juez hizo un control de oficio sobre las cláusulas para ver si eran abusivas, aunque este no se refleja explícitamente en la decisión de ejecutar la hipoteca. Esta decisión reconoce implícitamente la validez de las cláusulas.
Explicó, en este sentido, que el derecho español impide volver a examinar si eran abusivas, puesto que ya se hizo un control y se aplica el principio de cosa juzgada; y preguntó al TJUE si esto se ajusta al derecho europeo y qué consecuencias podría tener una revisión posterior de las cláusulas.
El Derecho de la UE se opone
El tribunal comunitario ha sentenciado este martes que el Derecho de la UE se opone a esta legislación nacional que no permite al juez examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas ni al consumidor, transcurrido el plazo para oponerse, invocar este carácter abusivo cuando el juez ya evaluó de oficio si eran abusivas al inicio del proceso de ejecución, pero la resolución judicial no contiene ningún motivo que acredite tal examen ni dice que este no pueda cuestionarse.
La corte señala, sin embargo, que cuando el procedimiento de ejecución hipotecaria ha concluido y los derechos de propiedad han sido transmitidos a un tercero, el juez ya no puede proceder a un examen del carácter abusivo de cláusulas contractuales que llevase a la anulación de la transmisión de la propiedad y a cuestionar la seguridad jurídica de la misma.
Pero precisa que, en esa situación, el consumidor debe poder invocar, en un procedimiento posterior distinto, el carácter abusivo de las cláusulas para poder obtener la reparación del perjuicio económico causado por su aplicación.
La jurisprudencia del TJUE marca que las cláusulas hipotecarias consideradas abusivas deben declararse nulas, con lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el banco.
El TJUE ha emitido este martes, además, otras cuatro sentencias diferentes relativas a cláusulas abusivas en las que, en general, ha confirmado que los procedimientos nacionales no deben ser un obstáculo para proteger los derechos del consumidor y que los jueces nacionales deben apreciar de oficio el carácter abusivo.